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Ley de servicios de gas Artículo 40 F Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Ley de servicios de gas
Artículo 40 F.

La tasa de costo de capital aplicable durante el período tarifario a la empresa eficiente será establecida en las bases preliminares del estudio de costos a que hace referencia el artículo 40-N. Dicha tasa de costo de capital será calculada sobre la base de lo establecido en el artículo 32 y a lo dispuesto en la última resolución de la Comisión que fije la tasa de costo de capital a que se refiere el señalado artículo.

La tasa de costo de capital será utilizada como factor de actualización para todas las componentes del VAD y de los servicios afines, así como para la recaudación de la empresa eficiente.



Chile Art. 40 F Ley de servicios de gas
Artículo 1 ...40 D 40 E 40 F 40 G 40 H ...63

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